CONTABILIDAD
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

viernes, 31 de julio de 2009

Impuesto de Sociedades II

Estamos aquí de nuevo y vamos directos al grano... en la última entrada tratamos el impuesto de sociedades en caso de beneficio de la empresa y hoy trataremos los 2 casos que dejamos pendientes:

- Pérdidas en el ejercicio actual:

Si hemos tenido pérdidas en el ejercicio 2008, el asiento a realizar después de haber calculado el impuesto de sociedades sería el siguiente:
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio a 630. Impuesto sobre beneficios.
La cantidad reflejada en el asiento será el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente al impuesto de sociedades a la cuantía de las pérdidas que hemos obtenido.
- Pérdidas en ejercicios anteriores:
Se dará este caso si este año hemos obtenido beneficio pero en el ejercicio del 2007, el resultado de nuestra empresa fueron pérdidas. Pondremos un ejemplo para verlo con más claridad:
Este año hemos obtenido 15.000€ de beneficio, pero arrastramos en la cuenta 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio un importe de 1.200€. El asiento sería el siguiente:
DEBE
4.500 630.Impuesto sobre beneficios (15.000 x 30%)
HABER
1.200 4745.Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
3.300 4752.Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

Esperamos que os sean de utilidad estas 2 entradas sobre el impuesto de sociedades, de todas formas no os olvidéis de echar mano de un buen asesor contable-fiscal para estos menesteres contables que suelen ser un poco más complicados. El equipo de profesionales de Círculo Gacela queda a vuestra entera disposición, para estas consultas y cualquier otra que os pueda surgir en relación con los tratamientos contables y fiscales de vuestra empresa, no olvidéis nuestro principal objetivo: que vosotros los empresarios os dediquéis a vuestra empresa, dejando todos estos trámites en manos de buenos profesionales.

Nos despedimos deseando que ninguno de los casos planteados hoy afecten a vuestra empresa y sí los de la entrada anterior. Un saludo y hasta la próxima entrada.

martes, 21 de julio de 2009

Impuesto de Sociedades I


Hola bloggers... ya tratamos en la anterior entrada el reparto de dividendos, y ahora que julio ya está tocando a su fin, y con él los impuestos trimestrales, las cuentas anuales y el impuesto de sociedades, vamos a tratar cómo contabilizar el impuesto de sociedades.
Nos vamos a encontrar varios casos, hoy trataremos cuando el impuesto sale positivo.

1º.- Impuesto positivo con descuento de pagos fraccionados:
En cuyo caso el asiento sería el siguiente:
6300. Impuesto corriente (por la cuota a pagar del impuesto)
a
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (por los pagos ya realizados a Hacienda)
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (por la diferencia entre la cuota del impuesto y los pagos realizados)

2º.- Impuesto positivo sin pagos a cuenta:
6300. Impuesto corriente a 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
(tanto en el debe como en el haber, la cantidad a pagar del impuesto)

Dejaremos para la próxima entrada los casos de pérdidas de ejercicios anteriores y pérdidas en el ejercicio actual, ya que en Círculo Gacela esperamos que no sea vuestro caso.
Esperamos haber sido de ayuda a aquellos para los que julio es un mes laborioso, y a los que ya estáis disfrutando de las merecidas vacaciones estivales... seguid así, nosotros continuaremos trabajando para que cuando os reincorporéis al trabajo, podáis resolver vuestras pequeñas dudas contables a través del blog de Círculo Gacela.

miércoles, 8 de julio de 2009

Pago de Dividendos


Se acerca la fecha para la presentación del impuesto de sociedades, y con ello, si nuestra empresa ha obtenido beneficios en 2008, nos puede surgir el cómo contabilizar el pago de dividendos.
Este será el tema de nuestra entrada de hoy: "Contabilizar el pago de dividendos".

A estas alturas del año ya tenemos cerrada la contabilidad del ejercicio anterior, legalizados los libros y lo que nos queda es presentar el impuesto de sociedades y la presentación de las cuentas anuales, con lo que en la cuenta 129. Resultado del ejercicio, ya tenemos el resultado del año 2008, ahora vamos a realizar el reparto del beneficio obtenido.
Repartiremos nuestro beneficio entre las siguientes cuentas:
- 112. Reserva Legal (10% del beneficio, al menos hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital social)
- 113. Reservas Voluntarias (si las tenemos creadas en la sociedad, la cantidad que establezca la junta)
- 526. Dividendo Activo a Pagar (por la cantidad que se haya acordado en junta para el pago de dividendos)
Estas cuentas tendrán su contrapartida en la cuenta 129. Resultado del Ejercicio, por el importe que teníamos en esa cuenta al cierre.

Una vez realizado este asiento, cuando se haga efectivo el pago del dividendo, el asiento a realizar sería el siguiente:
526. Dividendo activo a pagar a 57. Tesorería
4751. Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas.
La retención de la cuenta 4751, es un 15% que hay que aplicar obligatoriamente a cada accionista y la empresa tiene que ingresar esta cantidad en hacienda.
Cada accionista cuando llegue el momento de realizar su declaración de la renta tendrá que integrar esta retención en la parte de capital mobiliario.

Desde Círculo Gacela, esperamos que ahora mismo os estéis preguntando como repartir el beneficio obtenido, y que este blog os sirva de ayuda a la hora de comprender los repartos de beneficios desde el punto de vista contable.
Así que por hoy, como siempre, nos despedimos hasta la próxima entrada,

un saludo.

viernes, 3 de julio de 2009

Compra de herramientas

No hace muchos días, en Círculo Gacela recibíamos esta consulta: "La semana pasada compré herramientas para la empresa, ¿cómo lo contabilizo?".
Desde el departamento de Gestión Gacela creemos que esta duda le puede surgir a muchos de los seguidores de este blog por eso vamos a aprovechar esta entrada para aclarar dudas sobre este tema.

Tendremos que tener claro, antes de nada, la diferencia entre las cuentas de maquinaria y utillaje, el PGC nos define ambas como:
213. Maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de productos.
214. Utillaje: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de contabilizar la adquisición de herramientas es el plazo de utilización previsto, es decir, si las herramientas van a durar más de 1 año o menos.
En el caso de que duren menos de un año, lo contabilizaríamos a una cuenta 602. Compras de otros aprovisionamientos. Al cierre del ejercicio no procedería la amortización de estas herramientas.
Si la duración de las herramientas prevista inicialmente es superior a un año, la contabilización la realizaríamos a una cuenta 214. Utillaje. Al cierre, tenemos que calcular su valor después del uso para registrar la pérdida de valor. El asiento sería el siguiente:
659. Otras pérdidas en gestión corriente a 214. Utillaje, por el valor que han perdido las herramientas.

En resumen, lo más importante es preveer la vida útil que tendrán las herramientas dentro de nuestra empresa, ya que de eso dependerá la forma de contabilizarlas.

Esperamos que esta entrada os ayude a aclarar las posibles dudas que pudierais tener respecto a este tema, y como siempre, nos despedimos hasta la próxima, un saludo.