CONTABILIDAD
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

viernes, 31 de julio de 2009

Impuesto de Sociedades II

Estamos aquí de nuevo y vamos directos al grano... en la última entrada tratamos el impuesto de sociedades en caso de beneficio de la empresa y hoy trataremos los 2 casos que dejamos pendientes:

- Pérdidas en el ejercicio actual:

Si hemos tenido pérdidas en el ejercicio 2008, el asiento a realizar después de haber calculado el impuesto de sociedades sería el siguiente:
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio a 630. Impuesto sobre beneficios.
La cantidad reflejada en el asiento será el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente al impuesto de sociedades a la cuantía de las pérdidas que hemos obtenido.
- Pérdidas en ejercicios anteriores:
Se dará este caso si este año hemos obtenido beneficio pero en el ejercicio del 2007, el resultado de nuestra empresa fueron pérdidas. Pondremos un ejemplo para verlo con más claridad:
Este año hemos obtenido 15.000€ de beneficio, pero arrastramos en la cuenta 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio un importe de 1.200€. El asiento sería el siguiente:
DEBE
4.500 630.Impuesto sobre beneficios (15.000 x 30%)
HABER
1.200 4745.Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
3.300 4752.Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.

Esperamos que os sean de utilidad estas 2 entradas sobre el impuesto de sociedades, de todas formas no os olvidéis de echar mano de un buen asesor contable-fiscal para estos menesteres contables que suelen ser un poco más complicados. El equipo de profesionales de Círculo Gacela queda a vuestra entera disposición, para estas consultas y cualquier otra que os pueda surgir en relación con los tratamientos contables y fiscales de vuestra empresa, no olvidéis nuestro principal objetivo: que vosotros los empresarios os dediquéis a vuestra empresa, dejando todos estos trámites en manos de buenos profesionales.

Nos despedimos deseando que ninguno de los casos planteados hoy afecten a vuestra empresa y sí los de la entrada anterior. Un saludo y hasta la próxima entrada.

martes, 21 de julio de 2009

Impuesto de Sociedades I


Hola bloggers... ya tratamos en la anterior entrada el reparto de dividendos, y ahora que julio ya está tocando a su fin, y con él los impuestos trimestrales, las cuentas anuales y el impuesto de sociedades, vamos a tratar cómo contabilizar el impuesto de sociedades.
Nos vamos a encontrar varios casos, hoy trataremos cuando el impuesto sale positivo.

1º.- Impuesto positivo con descuento de pagos fraccionados:
En cuyo caso el asiento sería el siguiente:
6300. Impuesto corriente (por la cuota a pagar del impuesto)
a
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (por los pagos ya realizados a Hacienda)
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (por la diferencia entre la cuota del impuesto y los pagos realizados)

2º.- Impuesto positivo sin pagos a cuenta:
6300. Impuesto corriente a 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
(tanto en el debe como en el haber, la cantidad a pagar del impuesto)

Dejaremos para la próxima entrada los casos de pérdidas de ejercicios anteriores y pérdidas en el ejercicio actual, ya que en Círculo Gacela esperamos que no sea vuestro caso.
Esperamos haber sido de ayuda a aquellos para los que julio es un mes laborioso, y a los que ya estáis disfrutando de las merecidas vacaciones estivales... seguid así, nosotros continuaremos trabajando para que cuando os reincorporéis al trabajo, podáis resolver vuestras pequeñas dudas contables a través del blog de Círculo Gacela.

miércoles, 8 de julio de 2009

Pago de Dividendos


Se acerca la fecha para la presentación del impuesto de sociedades, y con ello, si nuestra empresa ha obtenido beneficios en 2008, nos puede surgir el cómo contabilizar el pago de dividendos.
Este será el tema de nuestra entrada de hoy: "Contabilizar el pago de dividendos".

A estas alturas del año ya tenemos cerrada la contabilidad del ejercicio anterior, legalizados los libros y lo que nos queda es presentar el impuesto de sociedades y la presentación de las cuentas anuales, con lo que en la cuenta 129. Resultado del ejercicio, ya tenemos el resultado del año 2008, ahora vamos a realizar el reparto del beneficio obtenido.
Repartiremos nuestro beneficio entre las siguientes cuentas:
- 112. Reserva Legal (10% del beneficio, al menos hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital social)
- 113. Reservas Voluntarias (si las tenemos creadas en la sociedad, la cantidad que establezca la junta)
- 526. Dividendo Activo a Pagar (por la cantidad que se haya acordado en junta para el pago de dividendos)
Estas cuentas tendrán su contrapartida en la cuenta 129. Resultado del Ejercicio, por el importe que teníamos en esa cuenta al cierre.

Una vez realizado este asiento, cuando se haga efectivo el pago del dividendo, el asiento a realizar sería el siguiente:
526. Dividendo activo a pagar a 57. Tesorería
4751. Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas.
La retención de la cuenta 4751, es un 15% que hay que aplicar obligatoriamente a cada accionista y la empresa tiene que ingresar esta cantidad en hacienda.
Cada accionista cuando llegue el momento de realizar su declaración de la renta tendrá que integrar esta retención en la parte de capital mobiliario.

Desde Círculo Gacela, esperamos que ahora mismo os estéis preguntando como repartir el beneficio obtenido, y que este blog os sirva de ayuda a la hora de comprender los repartos de beneficios desde el punto de vista contable.
Así que por hoy, como siempre, nos despedimos hasta la próxima entrada,

un saludo.

viernes, 3 de julio de 2009

Compra de herramientas

No hace muchos días, en Círculo Gacela recibíamos esta consulta: "La semana pasada compré herramientas para la empresa, ¿cómo lo contabilizo?".
Desde el departamento de Gestión Gacela creemos que esta duda le puede surgir a muchos de los seguidores de este blog por eso vamos a aprovechar esta entrada para aclarar dudas sobre este tema.

Tendremos que tener claro, antes de nada, la diferencia entre las cuentas de maquinaria y utillaje, el PGC nos define ambas como:
213. Maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de productos.
214. Utillaje: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de contabilizar la adquisición de herramientas es el plazo de utilización previsto, es decir, si las herramientas van a durar más de 1 año o menos.
En el caso de que duren menos de un año, lo contabilizaríamos a una cuenta 602. Compras de otros aprovisionamientos. Al cierre del ejercicio no procedería la amortización de estas herramientas.
Si la duración de las herramientas prevista inicialmente es superior a un año, la contabilización la realizaríamos a una cuenta 214. Utillaje. Al cierre, tenemos que calcular su valor después del uso para registrar la pérdida de valor. El asiento sería el siguiente:
659. Otras pérdidas en gestión corriente a 214. Utillaje, por el valor que han perdido las herramientas.

En resumen, lo más importante es preveer la vida útil que tendrán las herramientas dentro de nuestra empresa, ya que de eso dependerá la forma de contabilizarlas.

Esperamos que esta entrada os ayude a aclarar las posibles dudas que pudierais tener respecto a este tema, y como siempre, nos despedimos hasta la próxima, un saludo.

viernes, 19 de junio de 2009

Compra de un vehículo

Posiblemente todos tengáis algún vehículo en la empresa, nunca os habéis preguntado ¿cómo contabilizo esto? pues bien, para dar respuesta a esta pregunta desde Círculo Gacela os damos las pautas a seguir para contabilizar esta inversión empresarial.

Como todos sabéis, cuando compramos vehículos para desarrollar nuestra actividad, pagamos un 16% de IVA, pues bien, Hacienda entiende que sólo está afecto a la actividad empresarial o profesional un 50%, ¿qué quiere decir esto? pues que sólo podemos deducirnos el 50% del IVA soportado en la compra, al igual que a efectos fiscales sólo será deducible el 50% de la base imponible, pero la amortización la trataremos en otra entrada.

Ahora vamos a ver, con un ejemplo, como contabilizaríamos la compra:
Compramos un vehículo cuya factura es la siguiente:
Base Imponible: 15.000€
IVA (16%): 2.400€
Total Factura: 17.000€

El asiento a realizar es el que sigue:
16.200 218. Elementos de transporte
1.200 472. H.P.IVA Soportado a 57. Tesorería o 523. Proveed. inmov. a c/p.

El IVA soportado es el 50% del reflejado en factura y el 50% restante aumenta el valor del elemento de transporte con lo que el valor de la inversión sería 15.000 + 1.200 = 16.200€ y el IVA deducible 1.200€.

Esperamos que esta entrada os resulte útil, creemos que es un tema importante al que muchas veces no se le da el tratamiento que se merece, por este motivo es necesario tener un buen asesoramiento fiscal y contable, para evitar errores que afecten a nuestra contabilidad y por consecuencia a nuestros impuestos. Un saludo y hasta la próxima entrada...

lunes, 15 de junio de 2009

miércoles, 10 de junio de 2009

Aportaciones de socios o propietarios

¿Cuántos de vosotros socios o propietarios de una empresa ante la falta de liquidez habéis tenido que realizar aportaciones a la misma?
En Círculo Gacela, somos conscientes de que la gran mayoría de vosotros, por eso no queríamos dejar pasar la oportunidad, que nos brinda este blog, para explicaros el tratamiento contable de estas aportaciones:

El Plan General Contable, nos define la cuenta 118. Aportaciones de socios o propietarios como "aquellos elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo.
En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas."

Bien, expliquemos esto: se contabiliza en esta cuenta aquellas aportaciones de los socios que no tenga la consideración de capital, no tenga cabida en otras cuentas y no sea un préstamo a la empresa, es decir, que no se espere ningún reintegro por el reembolso realizado.
Esta cuenta suele usarse para aportaciones de socios para compensar pérdidas.

Podemos ver un ejemplo, creemos que así quedará todo más claro.

La empresa X, tiene una pérdidas de 50.000€, los socios deciden hacer una aportación extraordinaria para saldar esas pérdidas. El asiento contable por la aportación sería el siguiente:

50.000 (57) Tesorería a (118) Aportaciones de socios o propietarios 50.000

para la compensación de la pérdida,

50.000 (118) Aportaciones de socios o propietarios a (129) Resultados del ejercicio 50.000

La aportación de los socios a la empresa puede ser una buena solución para estos difíciles momentos por los que pasamos los empresarios, pero hay que darles el tratamiento fiscal y contable adecuado.

Esperamos que esta entrada os haya sido de utilidad y como siempre os emplazamos para la próxima. Un saludo...

jueves, 4 de junio de 2009

Transportes

Cada vez son más los empresarios que se animan a llevar ellos mismos su contabilidad con el apoyo de un asesor contable, hoy en día tenemos una gran variedad de programas contables que nos ayudan en estas tareas, pero también están llegando con fuerza, por su sencillez, practicidad y bajo coste programas online de gestión contable.
Ya hablamos en la anterior entrada de la importancia de Internet en el mundo empresarial, y son estos pequeños pasos los que nos ayudan a crecer como empresa, reducir costes y estar al día de las novedades que como empresarios nos afectan.
Para trabajar con estos programas, no es necesario tener conocimientos contables, ya que son ellos los que realizan la tarea de transformar nuestros ingresos y gastos en asientos contables, balances, etc.
A pesar de que no necesitemos dichos conocimientos, no está demás el ir adquiriendo algunas nociones contables para ir entendiendo mejor este mundo de la contabilidad, porque en realidad es el día a día de empresarios. Ya en otras entradas explicamos algunos conceptos, en esta ocasión vamos a hablar de los transportes y sus aplicaciones contables:

Cuando compramos mercancías o las vendemos muchas veces tenemos que pagar un servicio de transporte, bien para que nos traigan las mercancías a nuestra empresa, bien para que se las lleven a nuestros clientes.
La primera de las opciones que vamos a tratar, es la compra de mercancía a nuestros proveedores donde nos cobran un gasto de transporte por el hecho de entregárnoslas en nuestra empresa.
En este caso el asiento sería igual al de una compra normal, ya que el cargo por el transporte se suma y aumenta el valor de las mercancías. El Iva se calcula sobre el total de la mercancía más el transporte. Veamos un ejemplo:
- Compramos mercaderías por un valor de 1.000€, el proveedor nos cobra unos gastos de transporte de 60€. El asiento a realizar sería el siguiente:
Debe
1.060€ 600.Compra de mercaderías
169,6€ 472.H.P. Iva soportado
Haber
1.229,60€ 400. Proveedores
La otra opción que se nos puede presentar es que paguemos un transporte de unas mercaderías que vendemos, en este caso los asientos a realizar serían: el asiento normal de la venta y el del gasto del transporte, que explicamos a continuación:
Debe
624.Transportes
472.H.P. Iva soportado
Haber
57. Tesorería (o la cuenta del pago que corresponda)
Este último asiento sería el mismo si, por ejemplo, tenemos 2 almacenes y contratamos un transporte para mover mercancía de un almacén al otro.

Esperamos haber sido de ayuda y de nuevo os animamos a dar el salto al mundo de las nuevas tecnologías, recordad que a la hora de contratar un servicio de contabilidad online lo más importante debe ser el contar con el respaldo en todo momento de un asesor personal y plenamente capacitado para que pueda resolver vuestras dudas.

Como siempre nos leemos en la próxima entrada...

jueves, 28 de mayo de 2009

Páginas Web

Hace unos años oíamos: "internet es el futuro", pues bien el futuro ya está aquí, y como empresarios no podemos aferrarnos al pasado, todos sabemos que hoy en día si su empresa no está en internet casi se puede afirmar que no existe, en Círculo Gacela somos muy conscientes de esta realidad y además de ayudar a nuestros clientes a hacerse un hueco en la red, intentaremos explicar desde aquí como sería el tratamiento contable de la elaboración de una página web para nuestra empresa.
Tenemos que tener en cuenta que el gasto realizado para la creación de una web es un gasto en inmovilizado inmaterial con una proyección plurianual, es decir que lo amortizaremos al final del año (la amortización de las aplicaciones informáticas no puede exceder de 5 años).

El asiento a realizar cuando realizamos la web para nuestra empresa es:

206 Aplicaciones Informáticas
472 H.P. Iva Soportado a 523 Proveedores de inmovilizado

Si a lo largo de la vida de la web realizamos trabajos de mantenimiento (cosa altamente recomendable) el asiento sería el siguiente:

622 Reparaciones y conservación
472 H.P. Iva Soportado a 523 Proveedores de inmovilizado // 57 Tesoreria

El mantenimiento de la web no supone un aumento del valor de esta, por eso no modifica el valor de nuestra página.

Si lo que hacemos es ampliar nuestra web, entonces si aumenta el valor de la misma, así el asiento de la ampliación sería idéntico que cuando contratamos la realización de la web, de este modo aumentamos su valor.

Esperamos que esta información os haya sido útil y si aún no habéis dado el paso para estar al día en las nuevas tecnologías lo hagáis cuanto antes. Círculo Gacela pone a vuestra disposición a sus profesionales para que os orientes hacia la mejor forma de situar a vuestra empresa en internet.

Un saludo y hasta la próxima entrada...

lunes, 18 de mayo de 2009

El recargo de equivalencia

Desde Círculo Gacela intentamos tratar temas cotidianos a todos o casi todos los empresarios, especialmente a nuestros clientes que son los que nos dan la experiencia necesaria para intentar darles cada día un mejor servicio. Como ya sabéis si sois seguidores de este blog, desde aquí queremos romper esa idea de que la contabilidad es algo dificilísimo de entender, pero también queremos aclarar esas pequeñas dudas que todos tenemos de conceptos o términos que nos suenan, que usamos todos los días pero que en realidad no tenemos muy claro de que se trata.
Así que vamos allá, lo primero que vamos a hacer hoy es explicar un poco de que se trata este régimen especial del recargo de equivalencia:
"Los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos con IVA del 16%: recargo del 4%
  • Artículos con IVA del 7%: recargo del 1%
  • Artículos con IVA del 4%: recargo del 0.5%
  • Tabaco: recargo al 1.75%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisicones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmueble con renuncia a la exención"
Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas salvo que comercialicen una serie de productos que podéis consultar pinchando aquí.
Una de las ventajas de este régimen es que no obliga a emitir factura (con excepciones) por las ventas ni a llevar libros contables salvo que se compatibilice este régimen con otro en el que sí que sea obligatorio.
A día de hoy llevar una empresa sin tener un control contable de la misma es un suicidio empresarial , así que aunque el régimen no nos obligue a hacerlo, Círculo Gacela os recomienda que lo hagáis, que llevéis una contabilidad para saber en todo momento el estado de la empresa.
Como el empresario dado de alta es este régimen no hace declaración de IVA, las facturas recibidas de sus proveedores con IVA y Recargo se contabilizan del siguiente modo, por el importe total de la factura:

600 Compra de mercaderías a 57/400 Tesorería/Proveedores

Como podéis comprobar, no desglosamos ni el IVA ni el recargo, ya que simplemente es un mayor coste de la mercancía.
A la hora de vender después estas mercancías es asiento será el siguiente:

430/57 Clientes/Tesorería a 700 Venta de mercaderías (por el importe de la mercancía más el IVA que repercutimos)

Esperamos que os ayude esta información a en vuestro día a día empresarial. Intentaremos seguir ayudando a hacer más llevadera la difícil tarea de ser empresario. Para ello seguiremos trabajando. Nos vemos en la siguiente entrada.
Un saludo...

miércoles, 13 de mayo de 2009

Facturas Emitidas

Lo prometido es deuda, y aquí estamos, esperamos que ya tengáis ordenadas las facturas recibidas, porque ahora vamos a empezar con las emitidas, es decir, las que nosotros le hacemos a nuestros clientes.

Al igual que en la entrada anterior es importante que tengamos todos los documentos anteriores a la factura relacionados con ella, si emitimos presupuesto o tenemos un albarán no os olvidéis de especificar en la factura el número de pedido, presupuesto o albarán al que esta hace referencia.
Ya que estas facturas las hacemos nosotros podemos reflejar en ellas los datos que consideremos importantes, la recomendación de Círculo Gacela es que en la factura pongamos también la forma de pago acordada con el cliente, de este modo, siempre sabremos como nos tienen que pagar y cuándo han de hacerlo.

A la hora de archivarlas, es recomendable seguir el mismo criterio que para las facturas recibidas, de este modo nos será mucho más fácil encontrarlas en el momento en que las necesitamos.

Si ya creasteis un archivo para tener controlados los pagos de las facturas recibidas no os costará nada hacer lo mismo con las emitidas para saber si nos han pagado o si por el contrario tenemos que reclamar el pago a alguno de nuestros clientes.

El tiempo que tenéis que guardar las facturas emitidas es también de 6 años.

Esperamos que estos consejos os ayuden a tener todo más a mano y recordad: lo más importante es crear rutinas que nos ayuden a realizar todos estos pasos cada vez que emitimos o recibimos una factura, de este modo será mucho más sencillo llevar un control de cobros y pagos.
Muchas empresas cuentan con programas de facturación o contabilidad que le ayudan a llevar el control de cobros y pagos, pero aún contando con esta ayuda inestimable de la informática, no debemos descuidar el archivo de facturas en papel, es también importante que esté bien hecho, porque todos los empresarios sabemos que siempre necesitamos la factura que no aparece y que cuando la encontramos ya no la necesitamos.

Desde aquí os animamos a seguir los consejos de Círculo Gacela y a buscar vuestro propio método de archivo.
Un saludo y hasta la próxima entrada...

miércoles, 6 de mayo de 2009

Facturas recibidas

Nos vamos a alejar un poco de lo que son los asientos contables propiamente dichos para dedicar esta entrada a algo que desde Círculo Gacela nos parece muy importante y es recordar la forma de gestionar la facturación. Hoy haremos especial incapié en como "controlar" las facturas recibidas de proveedores y acreedores.

Si antes de la factura tenemos algún documento tipo presupuesto, albarán, etc. en cuanto el proveedor/acreedor nos emita la factura la relacionaremos con el presupuesto o albarán correspondiente.
Ahora ya tenemos en nuestra empresa la factura, lo primero que tenemos que hacer es comprobar que es correcta, tanto los servicios o productos facturados como sus importes y fechas de pago; si estas no figuran en la factura o emitimos cheque, pagaré o letra debemos anotar tanto en la matriz del documento de pago como en un anexo a la factura la forma de pago (cheque, pagaré, letra, efectivo, banco donde haremos el cargo...) y la fecha en que lo haremos efectivo.
Una vez que ya tenemos todos los datos, procedemos a su contabilización y archivo.
Es importante que para el archivo se siga siempre el mismo criterio: por fecha, por proveedor...

La recomendación de Círculo Gacela es tener algún archivo (excel, word...) donde tengamos reflejados los vencimientos de los pagos para poder planificarlos y evitar devoluciones o sustos de última hora por tener que realizar un pago del que nos habíamos olvidado.

El artículo 30 del Código de Comercio nos dice que:
"1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales."
Así que ya sabeis: NO TIREIS NADA!! por lo menos durante 6 años.

En nuestra próxima entrada os daremos algunos consejos para el archivo de las facturas emitidas y el control de los cobros a clientes.

Un saludo y hasta la próxima...

viernes, 24 de abril de 2009

Descuento de efectos II

En la entrada del 16 de marzo de 2009, os hablamos de como contabilizar el descuento de efectos, pero dejamos pendiente la contabilización en caso de que el cliente no atendiera el pago de su deuda al vencimiento previsto, por ser tema suficiente para otro blog. Y como ya sabéis, al equipo de Círculo Gacela le gusta cumplir su palabra y nos hemos comprometido a tratar este tema así que, ¡allá vamos!

Descuento de efectos con impago por parte del cliente a su vencimiento.

Ya tenemos contabilizada la venta, continuamos con el asiento correspondiente a llevar el efecto al banco para su descuento:
DEBE
572. Bancos
665. Intereses por descuento de efectos (por el importe de los intereses)
HABER
5208. Deudas por efectos descontados

Cuando llegado el vencimiento el cliente no paga el efecto, el banco nos cobra por la devolución y lo contabilizamos del siguiente modo:
5208. Deudas por efectos descontados
669. Otros gastos financieros (gtos. de devolución) a 572. Bancos

Ahora la deuda la tenemos con el banco, así que tenemos que reflejar contablemente que los efectos comerciales descontados ahora son impagados, lo haremos con el siguiente asiento:
4315.Efectos comerciales impagados a 4311.Efectos comerciales descontados

Lo que tenemos que hacer a continuación es girarle a nuestro cliente una nueva letra que incluirá además de la deuda que tiene con nosotros los gastos de devolución e intereses por el aplazamiento, el asiento sería el siguiente:
DEBE
4310. Efectos comerciales en cartera
HABER
4315. Efectos comerciales impagados
769. Otros ingresos financieros

Una vez realizados estos pasos, nos queda esperar que efectivamente el cliente pague este nuevo efecto a su vencimiento, para la contabilización os remitimos a la entrada del 16 de marzo, que posiblemente también os ayude a la hora de comprender mejor esta entrada de hoy.

Desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela esperamos como siempre que esta información os sea de utilidad y que la podais aplicar a vuestro día a día empresarial, y quien sabe... algún día la contabilidad no tendrá secretos para vosotros...
Un saludo y hasta la próxima...

viernes, 3 de abril de 2009

Legalización de libros

Hoy vamos a dejar un poco de lado la contabilización para meternos de lleno en la legalización de libros porque como ya sabéis el año 2008 está dando sus últimos coletazos en lo que a contabilidad y fiscalidad se refiere, uno de los últimos pasos que nos queda es precisamente la legalización de libros cuyo plazo finaliza el 30 de abril.
Desde Círculo Gacela, queremos aclarar las posibles dudas que puedan surgir en torno a este tema, ya que la fecha está a caer y no es bueno que nos pille desprevenidos, así que vamos allá...
¿Quién tiene que legalizar libros?
Todo empresario obligado a llevar contabilidad.
¿Dónde se legalizan los libros?
En el Registro Mercantil del lugar donde tuviere su domicilio el empresario.
¿Qué libros tengo que legalizar?
1. El libro de Inventarios y Cuentas Anuales que se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
¿Qué plazos tengo?
Los libros deberán ser presentados dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, es por esto que la fecha límite es el 30 de abril de 2009.
Si la solicitud de legalización está realizada en plazo y los libros no tienen errores, el Registrador procederá a su legalización dentro de los 15 días siguientes al de su presentación.
¿Debo conservar los libros?
Si, existe la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Según la legislación Tributaria se fija un plazo de 4 años para la conservación de libros y demás documentación, ya que este período es el de prescripción.

IMPORTANTE: El cese del empresario no lo exime de la obligación de conservar la documentación, incluso si el empresario fallece esta obligación recaerá sobre sus herederos.

Estas son las cuestiones básicas que se nos plantean a la hora de tratar con los clientes de Círculo Gacela, si alguna de sus dudas no queda resuelta o necesita más información puede consultar el siguiente enlace: código de comercio.

Esperamos que os haya sido de ayuda, nos vemos en la próxima entrada...

viernes, 27 de marzo de 2009

Reducción de capital por pérdidas

Dada la situación económica actual hay muchas empresas que obtienen resultados negativos año tras año, al ocurrir esto nos encontramos con que lo que refleja nuestra contabilidad en cuanto a los fondos propios no se corresponde exactamente con la situación real, para subsanar esto, en Círculo Gacela os recomendamos que se haga una reducción de capital para poder cubrir dichas deudas.
Desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela, intentamos a continuación dejaros este movimiento contable lo más claro posible, a través de un ejemplo y de unas nociones básicas a tener en cuenta en la elaboración de este tipo de asientos.
La Ley de Sociedades Anónimas nos dice que la reducción de capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Vamos a ver un ejemplo:
Tenemos una empresa con un patrimonio neto compuesto por: Capital Social 10.000€, Reservas Voluntarias 7.500€ y Reserva Legal 750€.
Arrastra unas pérdidas de ejercicios anteriores de 12.000€
Lo primero que tenemos que hacer es ver si está obligada ha realizar la reducción de capital obligatoria por pérdidas:
Patrimonio Neto= 10.000+7.500+750-12000=6.250€
6.250€< 6.666 (2/3 de 10.000€)
Por tanto, estaríamos obligados a realizar la reducción de capital ya que el nuevo Patrimonio Neto es inferior a las 2/3 partes del Capital Social de la empresa.
La Ley también nos dice que no se podrá deducir el capital con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio cuando la sociedad cuente con alguna clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción exceda del 10% del capital.
Continuamos con el ejemplo anterior:
Se verán afectadas por el saneamiento las siguientes cuentas:
Reservas voluntarias: 7.500€ y hasta llegar a 12.000€(pérdida que teníamos) tenemos que reducir también Capital Social y Reserva Legal, lo haremos del siguente modo:
12.000-7.500=4.500€
Para reducir las cantidades exactas y respetar el tope del 10% antes mencionado. Utilizaremos un sistema de ecuaciones donde llamaremos Capital Social=X y Reserva Legal=Y para hallar los nuevos importes,
X+Y=4.500€
750-Y=10%(10.000-X)
Despejando tenemos que Capital Social=4.318'19 y Reserva Legal=181.81€
En el momento en que se inscribe en el Registro Mercantil la nueva escritura con los nuevos fondos propios se realizará el siguiente asiento:
Debe:
7.500 113.Reserva Voluntaria (fondos propios)
181'81 112.Reserva Legal (fondos propios)
4.318'19 100.Capital Social (fondos propios)
Haber:
12.000 121.Resultados negativos de ejercicios anteriores (fondos propios)

Esperamos que os sea de ayuda esta información, un saludo y hasta la próxima entrada...

lunes, 16 de marzo de 2009

Descuento de efectos

En Círculo Gacela se repiten mucho las frases: falta de financiación, falta de liquidez... estos términos son los grandes enemigos del empresario, sobre todo del autónomo o pequeño empresario. Para contrarestar estas situaciones usamos distintas herramientas para poder equilibrar los cobros y los pagos de nuestra empresa, en este blog ya hablamos de como contabilizar préstamos y pólizas de crédito, hoy trataremos el Descuento de Efectos.

Es normal que cuando vendemos algún producto o prestamos algún servicio nuestros clientes nos paguen con efectos de giro aceptados, si es así tenemos 2 opciones, esperar a que venza la letra para cobrar o descontarla y así tener liquidez antes. Tanto si optamos por una opción u otra el asiento de la venta sería el siguiente:
Activo:
4310. Efectos comerciales en cartera
Pasivo:
700. Venta de mercaderías
477. H.P. Iva repercutido

Si esperamos a que pase el vencimiento cuando llegue esta fecha realizaríamos el siguiente asiento:
57x. Tesorería a 4310. Efectos comerciales en cartera

Pero si optamos por la opción del descuento para disponer de efectivo con el que seguir trabajando, el tratamiento contable sería el siguiente:
1.- Una vez que tenemos la venta contabilizada, y llevamos el efecto a descontar:
572.Bancos
665.Intereses por dto de efectos(por el importe de los intereses) a 5208.Deudas por efectos descontados
2.- Una vez que el cliente pague la deuda que tiene con nosotros:
5208.Deudas por efectos descontados a 4311.Efectos comerciales descontados

Todo esto siempre y cuando nuestro cliente salde su deuda a la fecha de vencimiento del efecto, si no el tratamiento contable una vez que sabemos que no ha pagado la deuda sería un poco más complejo y por tanto tema para otro día...

Esperamos que os sirva de ayuda, y nos despedimos hasta la próxima entrada.

viernes, 13 de marzo de 2009

¿Cómo contabilizar una factura recibida con retención?

A través de este blog os vamos a explicar cómo hay que contabilizar las facturas recibidas por los servicios de un profesional, como por ejemplo un abogado, un asesor, un notario o un arquitecto, y también en el caso de facturas de empresarios que estén dados de alta en determinados epígrafes de la construcción.
¿Qué significa o qué tengo que hacer yo si recibo una factura con retención?
Nosotros, por haber recibido una factura con retención, nos convertimos en "retenedores". ¿Qué quiere decir? Que tenemos la obligación de ingresar en Hacienda ese importe que nos descuentan en la factura a través de una declaración trimestral (modelo 110)
Esta retención, si es de una persona que desarrolla su actividad profesional (abogado, notario...) es de un 15% por lo general, aunque puede ser de un 7 % durante los dos primeros años de su actividad.
Con lo que hay que tener cuidado es con que determinadas actividades de la construcción, desarrolladas por personas físicas, están sujetas a un 1 % de retención, así que nos podemos encontrar con facturas con este tipo de retención.
Os proponemos el siguiente caso para explicaros como se reflejaría en la contablidad esa retención. Suponemos que recibimos una factura de nuestro abogado que asciende a 1.000 € más el 16 % de IVA. Le aplicamos una retención del 15 % a cuenta de su IRPF. Tendríamos que registrar los siguientes asientos:

1. Por la factura recibida
- Por el debe:
1.000 (623) Servicios de profesionales independientes
160 (472) Hacienda Pública IVA soportado
- Por el haber:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas 150
(410) Acreedores por prestación de servicios 1.010

2. Al pagar la factura
- Por el debe:
1.010 (410) Acreedores por prestación de servicios
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.010

3. Trimestralmente hay que presentar el Modelo 110, e ingresar las retenciones practicadas. Entonces , tendríamos que realizar el siguiente asiento
- Por el debe:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros

De este modo la cuenta 4751 quedaría cancelada
Recordad también que al finalizar el año hay que enviar a estos profesionales un certificado de retenciones donde conste la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas.
Un saludo

miércoles, 25 de febrero de 2009

Contabilizar Nóminas

Una de las operaciones que tendremos que realizar al menos una vez al mes, siempre que tengamos empleados, será la contabilización de nóminas. Los clientes de Círculo Gacela nos trasladan dudas sobre este tipo de asientos y de las cantidades que debe reflejar la contabilidad en cada una de sus cuentas.
La experiencia obtenida a lo largo de los años en contacto directo con los clientes de Círculo Gacela, nos ha demostrado que la mejor foma de explicar algo es siempre de forma gráfica y clara, así que a la hora de contabilizar nóminas, el asiento a realizar sería el siguiente:
Por el debe:
640. Sueldos y Salarios.- por la cantidad resultante de la suma de todos los conceptos salariales que paguemos a nuestros empleados.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.- por la cantidad que la empresa pague a la Seguridad Social en concepto de seguros sociales.
Por el haber:
4751. H.P. Acreedor por retenciones practicadas.- por la cantidad que la empresa retiene a los trabajadores en concepto de IRPF.
476. Organismos de la Seguridad Social acreedores.- por la cantidad de la cuenta 642 más la parte de Seguridad Social correspondiente a la retención practicada a los empleados.
465. Remuneraciones pendientes de pago.- esta cantidad debe corresponderse con el líquido que abonamos a los trabajadores.
En el momento del pago de las nóminas a los empleados, contabilizaremos lo siguiente:
465. Remuneraciones pendientes de pago a 57x. Tesorería
En el asiento principal, pueden figurar otras cuentas; si en nuestras nóminas existen anticipos, indemnizaciones o retribuciones en especies, la imputación de estos conceptos se realizaría del siguiente modo:
- si se trata de pagos en especie añadimos la siguiente línea al asiento principal:
648. Retribuciones en especie a 755. Ingresos por servicios al personal
- en el caso de anticipos de nóminas, añadimos por el haber del asiento principal, la cuenta 460. Anticipos de remuneraciónes.
- Si figuran indemnizaciones por despidos el asiento sería un asiento independiente que quedaría así:
641. Indemnizaciones a 4751. H.P. Acreedor por retenciones practicadas
465. Remuneraciones pendientes de pago
y en el momento del pago:
465. Remuneraciones pendientes de pago a 57x. Tesorería

Cómo siempre, desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela, esperamos que os haya resultado útil esta información.
Hasta pronto.

viernes, 20 de febrero de 2009

Como contabilizar descuentos en facturas recibidas

- Círculo Gacela, buenos días
- Hola, buenos días. ¿Cómo contabilizo una factura con descuentos?, ¿cuántas veces hemos oído esta pregunta de alguno de nuestros clientes de Círculo Gacela que está empezando a hacerse cargo de su contabilidad? Muchas veces, por eso vamos a tratar de explicar un poco el tipo de descuentos que pueden aparecer en facturas y su tratamiento contable.
La primera diferencia a tener en cuenta es si la factura es emitida o recibida. Hoy trataremos las facturas recibidas, es decir, las de compras realizadas por nosotros a nuestros proveedores o acreedores.
A la hora de contabilizar una factura recibida nos podemos encontrar con un descuento por pronto pago, rappels por compras o descuentos comerciales.
- Descuento por pronto pago: son descuentos y asimilados no incluidos en factura que nos conceden las empresas proveedoras por el pago al contado o en unas fechas determinadas.
- Rappels por compras: son descuentos y asimilados que nos aplican por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Éstos se imputan directamente como un menor valor de las existencias.
- Descuentos comerciales: simplemente minoran el valor de la factura
Tenemos que recordar que según el PGC, "cualquier descuento minora el valor de la compra", por lo tanto el valor de nuestras existencias sería el valor de las existencias menos el valor del descuento.
Vemos un ejemplo:
Compramos 100 unidades de un producto X a 100 €c/u, nos aplican un descuento por pronto pago de 200 €, por un pago en efectivo. El proveeor nos aplica un rappel de 300€ y un descuento comercial de 1€ en cada unidad.
El asiento sería el siguiente:
- Por el debe:
9.900 (600)Compra de mercaderías
- Por el haber:
(609) Rappels sobre compras 300
(606) Descuento sobre compras por pronto pago 200
(570) Caja, euros 11.000

El descuento comercial de 1€ la unidad son 100 € que restan del importe de la compra.
En el caso de que esta operación estuviera sujeta a IVA, habría que calcular el importe de la compra menos los tres descuentos y luego aplicar el porcentaje de IVA.
En Círculo Gacela somos conscientes de la complejidad de algunos temas contables, aún así no cesamos en nuestro empeño de intentar explicarlos y aclarar las dudas que puedan surgir al respecto de la forma más fácil posible. Esperamos que esta información os sea útil para vuestro día a día.
Hasta pronto

lunes, 16 de febrero de 2009

Pólizas de crédito

La experiencia de Círculo Gacela apoyando a nuestros clientes nos ha demostrado que disponer de una buena financiación les ayuda a conseguir los mejores resultados para sus empresas, es por esto que a todos los empresarios les suenan términos como: leasing, renting, descuento de efectos, factoring, créditos, pólizas de crédito, etc.
Hoy queremos tratar el cómo contabilizar una de estas herramientas tan útiles para nuestro día a día empresarial: las pólizas de crédito.

Tenemos que distinguir dos momentos en la contabilidad:
1.- Cuándo nos conceden la póliza, en este momento normalmente pagamos unos gastos por comisión de apertura, entre otros. Este asiento lo realizaremos del siguiente modo:
____________________________
626. Servicios bancarios y similares a 572. Bancos
____________________________
En el momento que nos conceden la póliza también tenemos que reflejar en la contabilidad que contamos con ese dinero:
____________________________
572. Bancos a 5201. Deudas a c/p por crédito dispuesto
____________________________
2.- En el momento que disponemos del dinero de la póliza:
____________________________
57x. Tesorería a 572. Bancos
____________________________
cuándo pagamos los intereses del capital dispuesto:
____________________________
662. Intereses de deudas a 572. Bancos
____________________________
3.- En el momento en que cancelamos la póliza de crédito, lo reflejaríamos del siguiente modo:
____________________________
5201. Deudas a c/p por crédito dispuesto a 572. Bancos
____________________________
En Círculo Gacela no nos cansaremos de insistir en la importancia de llevar una buena contabilidad y tener un buen asesoramiento contable para evitar errores.
A la hora de solicitar financiación los bancos nos piden documentación fiscal y contable de nuestra empresa, y dado el difícil momento en que nos encontramos cada vez más, por ello tenemos que tener siempre presente que la contabilidad refleja la situación de nuestra empresa y esta imagen que ha de ser lo más correcta posible.
En otras entradas explicaremos cómo contabilizar distintas formas de financiación.

Hasta pronto.

jueves, 12 de febrero de 2009

Proveedores o Acreedores

Queremos aprovechar la oportunidad que nos da este blog de Círculo Gacela para llegar cada día a más gente y aclarar una de las dudas contables que más se repiten entre nuestros clientes:

¿Proveedor o Acreedor?

La diferencia a priori puede no parecer muy importante, pero debemos aprender a diferenciarlos correctamente para poder contabilizarlos, para ello debemos tener en cuenta:
  • Proveedores (400), recoge los débitos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3 (Existencias), así como servicios, siempre que se destinen a una actividad principal. Figura en el pasivo corriente del balance.
  • Acreedores (410), recoge las deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores. Figuran al igual que estos en el pasivo del balance. Se incluyen en acreedores los siguientes servicios:
- arréndamientos y cánones
- reparaciones y conservación
- servicios de profesionales independientes
- transportes
- primas de seguros
- servicios bancarios y similares
- gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
- publicidad, propaganda y relaciones públicas
- suministros
- otros servicios
Para ver estas diferencias más clarar vamos a poner un ejemplo:
Para el dueño de una pastelería, aquellos que le suministran harinas, azúcar, huevos... son sus proveedores. Estos productos son imprescindibles para la elaboración y venta al público de los pasteles.
Sin embargo, su abogado, su gestor, la compañía de teléfono, una empresa que le ha instalado una alarma o una tienda que le ha vendido unos ordenadores, le suministran una serie de productos y servicios que, evidentemente, no están relacionados de forma directa con la actividad principal de la empresa, estos últimos serían sus acreedores.
La estructura de los asientos sería:
_______________________________
600. Compras de mercaderías
472. H.P. Iva soportado a 400. Proveedores
_______________________________

_______________________________
62. Servicios exteriores
472. H.P. Iva soportado a 410. Acreedores
_______________________________

La intención del departamento de Gestión de Círculo Gacela sigue siendo la de hacer más fácil la contabilidad para empresarios y autónomos a los que cada día les surgen dudas que esperamos ir aclarando desde este espacio.
Hasta pronto.