CONTABILIDAD
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

viernes, 24 de abril de 2009

Descuento de efectos II

En la entrada del 16 de marzo de 2009, os hablamos de como contabilizar el descuento de efectos, pero dejamos pendiente la contabilización en caso de que el cliente no atendiera el pago de su deuda al vencimiento previsto, por ser tema suficiente para otro blog. Y como ya sabéis, al equipo de Círculo Gacela le gusta cumplir su palabra y nos hemos comprometido a tratar este tema así que, ¡allá vamos!

Descuento de efectos con impago por parte del cliente a su vencimiento.

Ya tenemos contabilizada la venta, continuamos con el asiento correspondiente a llevar el efecto al banco para su descuento:
DEBE
572. Bancos
665. Intereses por descuento de efectos (por el importe de los intereses)
HABER
5208. Deudas por efectos descontados

Cuando llegado el vencimiento el cliente no paga el efecto, el banco nos cobra por la devolución y lo contabilizamos del siguiente modo:
5208. Deudas por efectos descontados
669. Otros gastos financieros (gtos. de devolución) a 572. Bancos

Ahora la deuda la tenemos con el banco, así que tenemos que reflejar contablemente que los efectos comerciales descontados ahora son impagados, lo haremos con el siguiente asiento:
4315.Efectos comerciales impagados a 4311.Efectos comerciales descontados

Lo que tenemos que hacer a continuación es girarle a nuestro cliente una nueva letra que incluirá además de la deuda que tiene con nosotros los gastos de devolución e intereses por el aplazamiento, el asiento sería el siguiente:
DEBE
4310. Efectos comerciales en cartera
HABER
4315. Efectos comerciales impagados
769. Otros ingresos financieros

Una vez realizados estos pasos, nos queda esperar que efectivamente el cliente pague este nuevo efecto a su vencimiento, para la contabilización os remitimos a la entrada del 16 de marzo, que posiblemente también os ayude a la hora de comprender mejor esta entrada de hoy.

Desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela esperamos como siempre que esta información os sea de utilidad y que la podais aplicar a vuestro día a día empresarial, y quien sabe... algún día la contabilidad no tendrá secretos para vosotros...
Un saludo y hasta la próxima...

viernes, 3 de abril de 2009

Legalización de libros

Hoy vamos a dejar un poco de lado la contabilización para meternos de lleno en la legalización de libros porque como ya sabéis el año 2008 está dando sus últimos coletazos en lo que a contabilidad y fiscalidad se refiere, uno de los últimos pasos que nos queda es precisamente la legalización de libros cuyo plazo finaliza el 30 de abril.
Desde Círculo Gacela, queremos aclarar las posibles dudas que puedan surgir en torno a este tema, ya que la fecha está a caer y no es bueno que nos pille desprevenidos, así que vamos allá...
¿Quién tiene que legalizar libros?
Todo empresario obligado a llevar contabilidad.
¿Dónde se legalizan los libros?
En el Registro Mercantil del lugar donde tuviere su domicilio el empresario.
¿Qué libros tengo que legalizar?
1. El libro de Inventarios y Cuentas Anuales que se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
¿Qué plazos tengo?
Los libros deberán ser presentados dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, es por esto que la fecha límite es el 30 de abril de 2009.
Si la solicitud de legalización está realizada en plazo y los libros no tienen errores, el Registrador procederá a su legalización dentro de los 15 días siguientes al de su presentación.
¿Debo conservar los libros?
Si, existe la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Según la legislación Tributaria se fija un plazo de 4 años para la conservación de libros y demás documentación, ya que este período es el de prescripción.

IMPORTANTE: El cese del empresario no lo exime de la obligación de conservar la documentación, incluso si el empresario fallece esta obligación recaerá sobre sus herederos.

Estas son las cuestiones básicas que se nos plantean a la hora de tratar con los clientes de Círculo Gacela, si alguna de sus dudas no queda resuelta o necesita más información puede consultar el siguiente enlace: código de comercio.

Esperamos que os haya sido de ayuda, nos vemos en la próxima entrada...