CONTABILIDAD
:: CÍRCULO GACELA SL ::

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

viernes, 13 de marzo de 2009

¿Cómo contabilizar una factura recibida con retención?

A través de este blog os vamos a explicar cómo hay que contabilizar las facturas recibidas por los servicios de un profesional, como por ejemplo un abogado, un asesor, un notario o un arquitecto, y también en el caso de facturas de empresarios que estén dados de alta en determinados epígrafes de la construcción.
¿Qué significa o qué tengo que hacer yo si recibo una factura con retención?
Nosotros, por haber recibido una factura con retención, nos convertimos en "retenedores". ¿Qué quiere decir? Que tenemos la obligación de ingresar en Hacienda ese importe que nos descuentan en la factura a través de una declaración trimestral (modelo 110)
Esta retención, si es de una persona que desarrolla su actividad profesional (abogado, notario...) es de un 15% por lo general, aunque puede ser de un 7 % durante los dos primeros años de su actividad.
Con lo que hay que tener cuidado es con que determinadas actividades de la construcción, desarrolladas por personas físicas, están sujetas a un 1 % de retención, así que nos podemos encontrar con facturas con este tipo de retención.
Os proponemos el siguiente caso para explicaros como se reflejaría en la contablidad esa retención. Suponemos que recibimos una factura de nuestro abogado que asciende a 1.000 € más el 16 % de IVA. Le aplicamos una retención del 15 % a cuenta de su IRPF. Tendríamos que registrar los siguientes asientos:

1. Por la factura recibida
- Por el debe:
1.000 (623) Servicios de profesionales independientes
160 (472) Hacienda Pública IVA soportado
- Por el haber:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas 150
(410) Acreedores por prestación de servicios 1.010

2. Al pagar la factura
- Por el debe:
1.010 (410) Acreedores por prestación de servicios
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.010

3. Trimestralmente hay que presentar el Modelo 110, e ingresar las retenciones practicadas. Entonces , tendríamos que realizar el siguiente asiento
- Por el debe:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros

De este modo la cuenta 4751 quedaría cancelada
Recordad también que al finalizar el año hay que enviar a estos profesionales un certificado de retenciones donde conste la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas.
Un saludo

1 comentario:

Unknown dijo...

Muchas gracias, por ser tan claros y concisos en la explicación. No deja lugar a dudas
Máxima Martínez