En Círculo Gacela se repiten mucho las frases: falta de financiación, falta de liquidez... estos términos son los grandes enemigos del empresario, sobre todo del autónomo o pequeño empresario. Para contrarestar estas situaciones usamos distintas herramientas para poder equilibrar los cobros y los pagos de nuestra empresa, en este blog ya hablamos de como contabilizar préstamos y pólizas de crédito, hoy trataremos el Descuento de Efectos.
Es normal que cuando vendemos algún producto o prestamos algún servicio nuestros clientes nos paguen con efectos de giro aceptados, si es así tenemos 2 opciones, esperar a que venza la letra para cobrar o descontarla y así tener liquidez antes. Tanto si optamos por una opción u otra el asiento de la venta sería el siguiente:
Activo:
4310. Efectos comerciales en cartera
Pasivo:
700. Venta de mercaderías
477. H.P. Iva repercutido
Si esperamos a que pase el vencimiento cuando llegue esta fecha realizaríamos el siguiente asiento:
57x. Tesorería a 4310. Efectos comerciales en cartera
Pero si optamos por la opción del descuento para disponer de efectivo con el que seguir trabajando, el tratamiento contable sería el siguiente:
1.- Una vez que tenemos la venta contabilizada, y llevamos el efecto a descontar:
572.Bancos
665.Intereses por dto de efectos(por el importe de los intereses) a 5208.Deudas por efectos descontados
2.- Una vez que el cliente pague la deuda que tiene con nosotros:
5208.Deudas por efectos descontados a 4311.Efectos comerciales descontados
Todo esto siempre y cuando nuestro cliente salde su deuda a la fecha de vencimiento del efecto, si no el tratamiento contable una vez que sabemos que no ha pagado la deuda sería un poco más complejo y por tanto tema para otro día...
Esperamos que os sirva de ayuda, y nos despedimos hasta la próxima entrada.
lunes, 16 de marzo de 2009
Descuento de efectos
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