CONTABILIDAD
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

viernes, 27 de marzo de 2009

Reducción de capital por pérdidas

Dada la situación económica actual hay muchas empresas que obtienen resultados negativos año tras año, al ocurrir esto nos encontramos con que lo que refleja nuestra contabilidad en cuanto a los fondos propios no se corresponde exactamente con la situación real, para subsanar esto, en Círculo Gacela os recomendamos que se haga una reducción de capital para poder cubrir dichas deudas.
Desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela, intentamos a continuación dejaros este movimiento contable lo más claro posible, a través de un ejemplo y de unas nociones básicas a tener en cuenta en la elaboración de este tipo de asientos.
La Ley de Sociedades Anónimas nos dice que la reducción de capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Vamos a ver un ejemplo:
Tenemos una empresa con un patrimonio neto compuesto por: Capital Social 10.000€, Reservas Voluntarias 7.500€ y Reserva Legal 750€.
Arrastra unas pérdidas de ejercicios anteriores de 12.000€
Lo primero que tenemos que hacer es ver si está obligada ha realizar la reducción de capital obligatoria por pérdidas:
Patrimonio Neto= 10.000+7.500+750-12000=6.250€
6.250€< 6.666 (2/3 de 10.000€)
Por tanto, estaríamos obligados a realizar la reducción de capital ya que el nuevo Patrimonio Neto es inferior a las 2/3 partes del Capital Social de la empresa.
La Ley también nos dice que no se podrá deducir el capital con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio cuando la sociedad cuente con alguna clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción exceda del 10% del capital.
Continuamos con el ejemplo anterior:
Se verán afectadas por el saneamiento las siguientes cuentas:
Reservas voluntarias: 7.500€ y hasta llegar a 12.000€(pérdida que teníamos) tenemos que reducir también Capital Social y Reserva Legal, lo haremos del siguente modo:
12.000-7.500=4.500€
Para reducir las cantidades exactas y respetar el tope del 10% antes mencionado. Utilizaremos un sistema de ecuaciones donde llamaremos Capital Social=X y Reserva Legal=Y para hallar los nuevos importes,
X+Y=4.500€
750-Y=10%(10.000-X)
Despejando tenemos que Capital Social=4.318'19 y Reserva Legal=181.81€
En el momento en que se inscribe en el Registro Mercantil la nueva escritura con los nuevos fondos propios se realizará el siguiente asiento:
Debe:
7.500 113.Reserva Voluntaria (fondos propios)
181'81 112.Reserva Legal (fondos propios)
4.318'19 100.Capital Social (fondos propios)
Haber:
12.000 121.Resultados negativos de ejercicios anteriores (fondos propios)

Esperamos que os sea de ayuda esta información, un saludo y hasta la próxima entrada...

1 comentario:

Pedro Berruezo Chiva dijo...

porque no se reduce integramente la reserva legal, y se mantiene superior el capital social.