CONTABILIDAD
:: CÍRCULO GACELA SL ::

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

viernes, 27 de marzo de 2009

Reducción de capital por pérdidas

Dada la situación económica actual hay muchas empresas que obtienen resultados negativos año tras año, al ocurrir esto nos encontramos con que lo que refleja nuestra contabilidad en cuanto a los fondos propios no se corresponde exactamente con la situación real, para subsanar esto, en Círculo Gacela os recomendamos que se haga una reducción de capital para poder cubrir dichas deudas.
Desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela, intentamos a continuación dejaros este movimiento contable lo más claro posible, a través de un ejemplo y de unas nociones básicas a tener en cuenta en la elaboración de este tipo de asientos.
La Ley de Sociedades Anónimas nos dice que la reducción de capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Vamos a ver un ejemplo:
Tenemos una empresa con un patrimonio neto compuesto por: Capital Social 10.000€, Reservas Voluntarias 7.500€ y Reserva Legal 750€.
Arrastra unas pérdidas de ejercicios anteriores de 12.000€
Lo primero que tenemos que hacer es ver si está obligada ha realizar la reducción de capital obligatoria por pérdidas:
Patrimonio Neto= 10.000+7.500+750-12000=6.250€
6.250€< 6.666 (2/3 de 10.000€)
Por tanto, estaríamos obligados a realizar la reducción de capital ya que el nuevo Patrimonio Neto es inferior a las 2/3 partes del Capital Social de la empresa.
La Ley también nos dice que no se podrá deducir el capital con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio cuando la sociedad cuente con alguna clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción exceda del 10% del capital.
Continuamos con el ejemplo anterior:
Se verán afectadas por el saneamiento las siguientes cuentas:
Reservas voluntarias: 7.500€ y hasta llegar a 12.000€(pérdida que teníamos) tenemos que reducir también Capital Social y Reserva Legal, lo haremos del siguente modo:
12.000-7.500=4.500€
Para reducir las cantidades exactas y respetar el tope del 10% antes mencionado. Utilizaremos un sistema de ecuaciones donde llamaremos Capital Social=X y Reserva Legal=Y para hallar los nuevos importes,
X+Y=4.500€
750-Y=10%(10.000-X)
Despejando tenemos que Capital Social=4.318'19 y Reserva Legal=181.81€
En el momento en que se inscribe en el Registro Mercantil la nueva escritura con los nuevos fondos propios se realizará el siguiente asiento:
Debe:
7.500 113.Reserva Voluntaria (fondos propios)
181'81 112.Reserva Legal (fondos propios)
4.318'19 100.Capital Social (fondos propios)
Haber:
12.000 121.Resultados negativos de ejercicios anteriores (fondos propios)

Esperamos que os sea de ayuda esta información, un saludo y hasta la próxima entrada...

lunes, 16 de marzo de 2009

Descuento de efectos

En Círculo Gacela se repiten mucho las frases: falta de financiación, falta de liquidez... estos términos son los grandes enemigos del empresario, sobre todo del autónomo o pequeño empresario. Para contrarestar estas situaciones usamos distintas herramientas para poder equilibrar los cobros y los pagos de nuestra empresa, en este blog ya hablamos de como contabilizar préstamos y pólizas de crédito, hoy trataremos el Descuento de Efectos.

Es normal que cuando vendemos algún producto o prestamos algún servicio nuestros clientes nos paguen con efectos de giro aceptados, si es así tenemos 2 opciones, esperar a que venza la letra para cobrar o descontarla y así tener liquidez antes. Tanto si optamos por una opción u otra el asiento de la venta sería el siguiente:
Activo:
4310. Efectos comerciales en cartera
Pasivo:
700. Venta de mercaderías
477. H.P. Iva repercutido

Si esperamos a que pase el vencimiento cuando llegue esta fecha realizaríamos el siguiente asiento:
57x. Tesorería a 4310. Efectos comerciales en cartera

Pero si optamos por la opción del descuento para disponer de efectivo con el que seguir trabajando, el tratamiento contable sería el siguiente:
1.- Una vez que tenemos la venta contabilizada, y llevamos el efecto a descontar:
572.Bancos
665.Intereses por dto de efectos(por el importe de los intereses) a 5208.Deudas por efectos descontados
2.- Una vez que el cliente pague la deuda que tiene con nosotros:
5208.Deudas por efectos descontados a 4311.Efectos comerciales descontados

Todo esto siempre y cuando nuestro cliente salde su deuda a la fecha de vencimiento del efecto, si no el tratamiento contable una vez que sabemos que no ha pagado la deuda sería un poco más complejo y por tanto tema para otro día...

Esperamos que os sirva de ayuda, y nos despedimos hasta la próxima entrada.

viernes, 13 de marzo de 2009

¿Cómo contabilizar una factura recibida con retención?

A través de este blog os vamos a explicar cómo hay que contabilizar las facturas recibidas por los servicios de un profesional, como por ejemplo un abogado, un asesor, un notario o un arquitecto, y también en el caso de facturas de empresarios que estén dados de alta en determinados epígrafes de la construcción.
¿Qué significa o qué tengo que hacer yo si recibo una factura con retención?
Nosotros, por haber recibido una factura con retención, nos convertimos en "retenedores". ¿Qué quiere decir? Que tenemos la obligación de ingresar en Hacienda ese importe que nos descuentan en la factura a través de una declaración trimestral (modelo 110)
Esta retención, si es de una persona que desarrolla su actividad profesional (abogado, notario...) es de un 15% por lo general, aunque puede ser de un 7 % durante los dos primeros años de su actividad.
Con lo que hay que tener cuidado es con que determinadas actividades de la construcción, desarrolladas por personas físicas, están sujetas a un 1 % de retención, así que nos podemos encontrar con facturas con este tipo de retención.
Os proponemos el siguiente caso para explicaros como se reflejaría en la contablidad esa retención. Suponemos que recibimos una factura de nuestro abogado que asciende a 1.000 € más el 16 % de IVA. Le aplicamos una retención del 15 % a cuenta de su IRPF. Tendríamos que registrar los siguientes asientos:

1. Por la factura recibida
- Por el debe:
1.000 (623) Servicios de profesionales independientes
160 (472) Hacienda Pública IVA soportado
- Por el haber:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas 150
(410) Acreedores por prestación de servicios 1.010

2. Al pagar la factura
- Por el debe:
1.010 (410) Acreedores por prestación de servicios
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.010

3. Trimestralmente hay que presentar el Modelo 110, e ingresar las retenciones practicadas. Entonces , tendríamos que realizar el siguiente asiento
- Por el debe:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros

De este modo la cuenta 4751 quedaría cancelada
Recordad también que al finalizar el año hay que enviar a estos profesionales un certificado de retenciones donde conste la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas.
Un saludo