CONTABILIDAD
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

lunes, 18 de mayo de 2009

El recargo de equivalencia

Desde Círculo Gacela intentamos tratar temas cotidianos a todos o casi todos los empresarios, especialmente a nuestros clientes que son los que nos dan la experiencia necesaria para intentar darles cada día un mejor servicio. Como ya sabéis si sois seguidores de este blog, desde aquí queremos romper esa idea de que la contabilidad es algo dificilísimo de entender, pero también queremos aclarar esas pequeñas dudas que todos tenemos de conceptos o términos que nos suenan, que usamos todos los días pero que en realidad no tenemos muy claro de que se trata.
Así que vamos allá, lo primero que vamos a hacer hoy es explicar un poco de que se trata este régimen especial del recargo de equivalencia:
"Los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

  • Artículos con IVA del 16%: recargo del 4%
  • Artículos con IVA del 7%: recargo del 1%
  • Artículos con IVA del 4%: recargo del 0.5%
  • Tabaco: recargo al 1.75%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisicones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmueble con renuncia a la exención"
Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas salvo que comercialicen una serie de productos que podéis consultar pinchando aquí.
Una de las ventajas de este régimen es que no obliga a emitir factura (con excepciones) por las ventas ni a llevar libros contables salvo que se compatibilice este régimen con otro en el que sí que sea obligatorio.
A día de hoy llevar una empresa sin tener un control contable de la misma es un suicidio empresarial , así que aunque el régimen no nos obligue a hacerlo, Círculo Gacela os recomienda que lo hagáis, que llevéis una contabilidad para saber en todo momento el estado de la empresa.
Como el empresario dado de alta es este régimen no hace declaración de IVA, las facturas recibidas de sus proveedores con IVA y Recargo se contabilizan del siguiente modo, por el importe total de la factura:

600 Compra de mercaderías a 57/400 Tesorería/Proveedores

Como podéis comprobar, no desglosamos ni el IVA ni el recargo, ya que simplemente es un mayor coste de la mercancía.
A la hora de vender después estas mercancías es asiento será el siguiente:

430/57 Clientes/Tesorería a 700 Venta de mercaderías (por el importe de la mercancía más el IVA que repercutimos)

Esperamos que os ayude esta información a en vuestro día a día empresarial. Intentaremos seguir ayudando a hacer más llevadera la difícil tarea de ser empresario. Para ello seguiremos trabajando. Nos vemos en la siguiente entrada.
Un saludo...

1 comentario:

nherac dijo...

Por favor, Si alguien está en regimen general (porque realiza actividades profesionales) y en regimen de equivalencia (porque vende como minorista). ¿Como se trataria? Por favor, seríais tan amables de escribir un post tratando este tema. Gracias.