CONTABILIDAD
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTABILIDAD PARA MICRO EMPRESA Y AUTÓNOMO

viernes, 24 de abril de 2009

Descuento de efectos II

En la entrada del 16 de marzo de 2009, os hablamos de como contabilizar el descuento de efectos, pero dejamos pendiente la contabilización en caso de que el cliente no atendiera el pago de su deuda al vencimiento previsto, por ser tema suficiente para otro blog. Y como ya sabéis, al equipo de Círculo Gacela le gusta cumplir su palabra y nos hemos comprometido a tratar este tema así que, ¡allá vamos!

Descuento de efectos con impago por parte del cliente a su vencimiento.

Ya tenemos contabilizada la venta, continuamos con el asiento correspondiente a llevar el efecto al banco para su descuento:
DEBE
572. Bancos
665. Intereses por descuento de efectos (por el importe de los intereses)
HABER
5208. Deudas por efectos descontados

Cuando llegado el vencimiento el cliente no paga el efecto, el banco nos cobra por la devolución y lo contabilizamos del siguiente modo:
5208. Deudas por efectos descontados
669. Otros gastos financieros (gtos. de devolución) a 572. Bancos

Ahora la deuda la tenemos con el banco, así que tenemos que reflejar contablemente que los efectos comerciales descontados ahora son impagados, lo haremos con el siguiente asiento:
4315.Efectos comerciales impagados a 4311.Efectos comerciales descontados

Lo que tenemos que hacer a continuación es girarle a nuestro cliente una nueva letra que incluirá además de la deuda que tiene con nosotros los gastos de devolución e intereses por el aplazamiento, el asiento sería el siguiente:
DEBE
4310. Efectos comerciales en cartera
HABER
4315. Efectos comerciales impagados
769. Otros ingresos financieros

Una vez realizados estos pasos, nos queda esperar que efectivamente el cliente pague este nuevo efecto a su vencimiento, para la contabilización os remitimos a la entrada del 16 de marzo, que posiblemente también os ayude a la hora de comprender mejor esta entrada de hoy.

Desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela esperamos como siempre que esta información os sea de utilidad y que la podais aplicar a vuestro día a día empresarial, y quien sabe... algún día la contabilidad no tendrá secretos para vosotros...
Un saludo y hasta la próxima...

viernes, 3 de abril de 2009

Legalización de libros

Hoy vamos a dejar un poco de lado la contabilización para meternos de lleno en la legalización de libros porque como ya sabéis el año 2008 está dando sus últimos coletazos en lo que a contabilidad y fiscalidad se refiere, uno de los últimos pasos que nos queda es precisamente la legalización de libros cuyo plazo finaliza el 30 de abril.
Desde Círculo Gacela, queremos aclarar las posibles dudas que puedan surgir en torno a este tema, ya que la fecha está a caer y no es bueno que nos pille desprevenidos, así que vamos allá...
¿Quién tiene que legalizar libros?
Todo empresario obligado a llevar contabilidad.
¿Dónde se legalizan los libros?
En el Registro Mercantil del lugar donde tuviere su domicilio el empresario.
¿Qué libros tengo que legalizar?
1. El libro de Inventarios y Cuentas Anuales que se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
¿Qué plazos tengo?
Los libros deberán ser presentados dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, es por esto que la fecha límite es el 30 de abril de 2009.
Si la solicitud de legalización está realizada en plazo y los libros no tienen errores, el Registrador procederá a su legalización dentro de los 15 días siguientes al de su presentación.
¿Debo conservar los libros?
Si, existe la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes relacionados con su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Según la legislación Tributaria se fija un plazo de 4 años para la conservación de libros y demás documentación, ya que este período es el de prescripción.

IMPORTANTE: El cese del empresario no lo exime de la obligación de conservar la documentación, incluso si el empresario fallece esta obligación recaerá sobre sus herederos.

Estas son las cuestiones básicas que se nos plantean a la hora de tratar con los clientes de Círculo Gacela, si alguna de sus dudas no queda resuelta o necesita más información puede consultar el siguiente enlace: código de comercio.

Esperamos que os haya sido de ayuda, nos vemos en la próxima entrada...

viernes, 27 de marzo de 2009

Reducción de capital por pérdidas

Dada la situación económica actual hay muchas empresas que obtienen resultados negativos año tras año, al ocurrir esto nos encontramos con que lo que refleja nuestra contabilidad en cuanto a los fondos propios no se corresponde exactamente con la situación real, para subsanar esto, en Círculo Gacela os recomendamos que se haga una reducción de capital para poder cubrir dichas deudas.
Desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela, intentamos a continuación dejaros este movimiento contable lo más claro posible, a través de un ejemplo y de unas nociones básicas a tener en cuenta en la elaboración de este tipo de asientos.
La Ley de Sociedades Anónimas nos dice que la reducción de capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
Vamos a ver un ejemplo:
Tenemos una empresa con un patrimonio neto compuesto por: Capital Social 10.000€, Reservas Voluntarias 7.500€ y Reserva Legal 750€.
Arrastra unas pérdidas de ejercicios anteriores de 12.000€
Lo primero que tenemos que hacer es ver si está obligada ha realizar la reducción de capital obligatoria por pérdidas:
Patrimonio Neto= 10.000+7.500+750-12000=6.250€
6.250€< 6.666 (2/3 de 10.000€)
Por tanto, estaríamos obligados a realizar la reducción de capital ya que el nuevo Patrimonio Neto es inferior a las 2/3 partes del Capital Social de la empresa.
La Ley también nos dice que no se podrá deducir el capital con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio cuando la sociedad cuente con alguna clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción exceda del 10% del capital.
Continuamos con el ejemplo anterior:
Se verán afectadas por el saneamiento las siguientes cuentas:
Reservas voluntarias: 7.500€ y hasta llegar a 12.000€(pérdida que teníamos) tenemos que reducir también Capital Social y Reserva Legal, lo haremos del siguente modo:
12.000-7.500=4.500€
Para reducir las cantidades exactas y respetar el tope del 10% antes mencionado. Utilizaremos un sistema de ecuaciones donde llamaremos Capital Social=X y Reserva Legal=Y para hallar los nuevos importes,
X+Y=4.500€
750-Y=10%(10.000-X)
Despejando tenemos que Capital Social=4.318'19 y Reserva Legal=181.81€
En el momento en que se inscribe en el Registro Mercantil la nueva escritura con los nuevos fondos propios se realizará el siguiente asiento:
Debe:
7.500 113.Reserva Voluntaria (fondos propios)
181'81 112.Reserva Legal (fondos propios)
4.318'19 100.Capital Social (fondos propios)
Haber:
12.000 121.Resultados negativos de ejercicios anteriores (fondos propios)

Esperamos que os sea de ayuda esta información, un saludo y hasta la próxima entrada...

lunes, 16 de marzo de 2009

Descuento de efectos

En Círculo Gacela se repiten mucho las frases: falta de financiación, falta de liquidez... estos términos son los grandes enemigos del empresario, sobre todo del autónomo o pequeño empresario. Para contrarestar estas situaciones usamos distintas herramientas para poder equilibrar los cobros y los pagos de nuestra empresa, en este blog ya hablamos de como contabilizar préstamos y pólizas de crédito, hoy trataremos el Descuento de Efectos.

Es normal que cuando vendemos algún producto o prestamos algún servicio nuestros clientes nos paguen con efectos de giro aceptados, si es así tenemos 2 opciones, esperar a que venza la letra para cobrar o descontarla y así tener liquidez antes. Tanto si optamos por una opción u otra el asiento de la venta sería el siguiente:
Activo:
4310. Efectos comerciales en cartera
Pasivo:
700. Venta de mercaderías
477. H.P. Iva repercutido

Si esperamos a que pase el vencimiento cuando llegue esta fecha realizaríamos el siguiente asiento:
57x. Tesorería a 4310. Efectos comerciales en cartera

Pero si optamos por la opción del descuento para disponer de efectivo con el que seguir trabajando, el tratamiento contable sería el siguiente:
1.- Una vez que tenemos la venta contabilizada, y llevamos el efecto a descontar:
572.Bancos
665.Intereses por dto de efectos(por el importe de los intereses) a 5208.Deudas por efectos descontados
2.- Una vez que el cliente pague la deuda que tiene con nosotros:
5208.Deudas por efectos descontados a 4311.Efectos comerciales descontados

Todo esto siempre y cuando nuestro cliente salde su deuda a la fecha de vencimiento del efecto, si no el tratamiento contable una vez que sabemos que no ha pagado la deuda sería un poco más complejo y por tanto tema para otro día...

Esperamos que os sirva de ayuda, y nos despedimos hasta la próxima entrada.

viernes, 13 de marzo de 2009

¿Cómo contabilizar una factura recibida con retención?

A través de este blog os vamos a explicar cómo hay que contabilizar las facturas recibidas por los servicios de un profesional, como por ejemplo un abogado, un asesor, un notario o un arquitecto, y también en el caso de facturas de empresarios que estén dados de alta en determinados epígrafes de la construcción.
¿Qué significa o qué tengo que hacer yo si recibo una factura con retención?
Nosotros, por haber recibido una factura con retención, nos convertimos en "retenedores". ¿Qué quiere decir? Que tenemos la obligación de ingresar en Hacienda ese importe que nos descuentan en la factura a través de una declaración trimestral (modelo 110)
Esta retención, si es de una persona que desarrolla su actividad profesional (abogado, notario...) es de un 15% por lo general, aunque puede ser de un 7 % durante los dos primeros años de su actividad.
Con lo que hay que tener cuidado es con que determinadas actividades de la construcción, desarrolladas por personas físicas, están sujetas a un 1 % de retención, así que nos podemos encontrar con facturas con este tipo de retención.
Os proponemos el siguiente caso para explicaros como se reflejaría en la contablidad esa retención. Suponemos que recibimos una factura de nuestro abogado que asciende a 1.000 € más el 16 % de IVA. Le aplicamos una retención del 15 % a cuenta de su IRPF. Tendríamos que registrar los siguientes asientos:

1. Por la factura recibida
- Por el debe:
1.000 (623) Servicios de profesionales independientes
160 (472) Hacienda Pública IVA soportado
- Por el haber:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas 150
(410) Acreedores por prestación de servicios 1.010

2. Al pagar la factura
- Por el debe:
1.010 (410) Acreedores por prestación de servicios
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.010

3. Trimestralmente hay que presentar el Modelo 110, e ingresar las retenciones practicadas. Entonces , tendríamos que realizar el siguiente asiento
- Por el debe:
(4751) Hacienda pública, acreedora por retenciones practicadas
- Por el haber:
(572) Banco e instituciones de crédito c/c vista, euros

De este modo la cuenta 4751 quedaría cancelada
Recordad también que al finalizar el año hay que enviar a estos profesionales un certificado de retenciones donde conste la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas.
Un saludo

miércoles, 25 de febrero de 2009

Contabilizar Nóminas

Una de las operaciones que tendremos que realizar al menos una vez al mes, siempre que tengamos empleados, será la contabilización de nóminas. Los clientes de Círculo Gacela nos trasladan dudas sobre este tipo de asientos y de las cantidades que debe reflejar la contabilidad en cada una de sus cuentas.
La experiencia obtenida a lo largo de los años en contacto directo con los clientes de Círculo Gacela, nos ha demostrado que la mejor foma de explicar algo es siempre de forma gráfica y clara, así que a la hora de contabilizar nóminas, el asiento a realizar sería el siguiente:
Por el debe:
640. Sueldos y Salarios.- por la cantidad resultante de la suma de todos los conceptos salariales que paguemos a nuestros empleados.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.- por la cantidad que la empresa pague a la Seguridad Social en concepto de seguros sociales.
Por el haber:
4751. H.P. Acreedor por retenciones practicadas.- por la cantidad que la empresa retiene a los trabajadores en concepto de IRPF.
476. Organismos de la Seguridad Social acreedores.- por la cantidad de la cuenta 642 más la parte de Seguridad Social correspondiente a la retención practicada a los empleados.
465. Remuneraciones pendientes de pago.- esta cantidad debe corresponderse con el líquido que abonamos a los trabajadores.
En el momento del pago de las nóminas a los empleados, contabilizaremos lo siguiente:
465. Remuneraciones pendientes de pago a 57x. Tesorería
En el asiento principal, pueden figurar otras cuentas; si en nuestras nóminas existen anticipos, indemnizaciones o retribuciones en especies, la imputación de estos conceptos se realizaría del siguiente modo:
- si se trata de pagos en especie añadimos la siguiente línea al asiento principal:
648. Retribuciones en especie a 755. Ingresos por servicios al personal
- en el caso de anticipos de nóminas, añadimos por el haber del asiento principal, la cuenta 460. Anticipos de remuneraciónes.
- Si figuran indemnizaciones por despidos el asiento sería un asiento independiente que quedaría así:
641. Indemnizaciones a 4751. H.P. Acreedor por retenciones practicadas
465. Remuneraciones pendientes de pago
y en el momento del pago:
465. Remuneraciones pendientes de pago a 57x. Tesorería

Cómo siempre, desde el departamento de Gestión de Círculo Gacela, esperamos que os haya resultado útil esta información.
Hasta pronto.

viernes, 20 de febrero de 2009

Como contabilizar descuentos en facturas recibidas

- Círculo Gacela, buenos días
- Hola, buenos días. ¿Cómo contabilizo una factura con descuentos?, ¿cuántas veces hemos oído esta pregunta de alguno de nuestros clientes de Círculo Gacela que está empezando a hacerse cargo de su contabilidad? Muchas veces, por eso vamos a tratar de explicar un poco el tipo de descuentos que pueden aparecer en facturas y su tratamiento contable.
La primera diferencia a tener en cuenta es si la factura es emitida o recibida. Hoy trataremos las facturas recibidas, es decir, las de compras realizadas por nosotros a nuestros proveedores o acreedores.
A la hora de contabilizar una factura recibida nos podemos encontrar con un descuento por pronto pago, rappels por compras o descuentos comerciales.
- Descuento por pronto pago: son descuentos y asimilados no incluidos en factura que nos conceden las empresas proveedoras por el pago al contado o en unas fechas determinadas.
- Rappels por compras: son descuentos y asimilados que nos aplican por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Éstos se imputan directamente como un menor valor de las existencias.
- Descuentos comerciales: simplemente minoran el valor de la factura
Tenemos que recordar que según el PGC, "cualquier descuento minora el valor de la compra", por lo tanto el valor de nuestras existencias sería el valor de las existencias menos el valor del descuento.
Vemos un ejemplo:
Compramos 100 unidades de un producto X a 100 €c/u, nos aplican un descuento por pronto pago de 200 €, por un pago en efectivo. El proveeor nos aplica un rappel de 300€ y un descuento comercial de 1€ en cada unidad.
El asiento sería el siguiente:
- Por el debe:
9.900 (600)Compra de mercaderías
- Por el haber:
(609) Rappels sobre compras 300
(606) Descuento sobre compras por pronto pago 200
(570) Caja, euros 11.000

El descuento comercial de 1€ la unidad son 100 € que restan del importe de la compra.
En el caso de que esta operación estuviera sujeta a IVA, habría que calcular el importe de la compra menos los tres descuentos y luego aplicar el porcentaje de IVA.
En Círculo Gacela somos conscientes de la complejidad de algunos temas contables, aún así no cesamos en nuestro empeño de intentar explicarlos y aclarar las dudas que puedan surgir al respecto de la forma más fácil posible. Esperamos que esta información os sea útil para vuestro día a día.
Hasta pronto